El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios comienza desde que la declaración de nulidad de la cláusula se hace firme. Este fallo se produjo en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español (asunto C-561/21) y otra por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona (asunto 484/21).
Este fallo es significativo para los consumidores y representa un golpe para los bancos. El TJUE ha clarificado que el plazo no comienza ni desde los pagos realizados ni desde las sentencias del Tribunal Supremo o del propio TJUE. «Europa zanja la cuestión respondiendo al Tribunal Supremo que los plazos empiezan a correr desde que el consumidor tiene sentencia», explicó Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
Suárez destacó que esta decisión representa un «nuevo varapalo» tanto para numerosos jueces como para los bancos que se basaban en sentencias del Supremo u otras resoluciones para determinar los plazos de reclamación de los gastos. Además, informó que varias Audiencias Provinciales, incluida la de Murcia, están unificando criterios a favor del consumidor, siguiendo la interpretación de la sentencia del TJUE del 25 de enero.